- INTRODUCCIÓN Y OBJETO
En conformidad con lo determinado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, PERDONDA GROUP, ha implantado un Canal Ético que cumple con todas las exigencias establecidas en la Ley 2/2023. Dicho Canal Ético constituye una muestra del compromiso adquirido por PERONDA GROUP a fin de promover una cultura de cumplimiento, configurándose como un pilar fundamental de la de la misma y dirigido a reforzar la detección de infracciones, incidencias o conductas reprochables.
El Canal resulta de aplicación a todas las empresas filiales que forman parte del Grupo Peronda, por lo que el contenido de la presente Política deberá ser respetado por todas ellas.
Mediante el Canal, cualquier persona vinculada a la actividad del Grupo (“Informante”), podrá comunicar aquellas conductas que puedan resultar contrarias a la normativa interna de PERONDA GROUP, a la legislación penal y administrativa vigente, infracciones en materia laboral y salud en el trabajo, así como cuando tales conductas puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o incidir en el mercado interior, siempre que dichas actuaciones fueran llevadas a cabo por los miembros de la Organización.
PERONDO GROUP ha designado como Responsable del Canal Ético a Marina Espinosa, habiendo acordado a su vez, la constitución de un Comité para su gestión integrado por miembros de la Consultoría BBG Abogados SLP, todos ellos sujetos a las mismas garantías de confidencialidad, protección de datos, deber de secreto y demás principios que inspiran el presente Sistema Interno de Comunicación. La gestión del Canal se realizará por dicha mercantil a través de la herramienta tecnológica “icloudCompliance” suministrada por la Sociedad Klab Corporate Project Management, S.L.
A través del Canal podrán trasladarse informaciones por escrito y de modo verbal mediante un sistema de grabación que cumple toda garantía de confidencialidad y anonimato al contar con un sistema de distorsión de voz.
- GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
El procedimiento que seguirá la tramitación de las comunicaciones que se reciban en el Canal se encuentra detallado en el “Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Comunicación”. A continuación, se exponen las garantías que se seguirán tanto en la recepción y gestión de informaciones, como en el procedimiento de investigación.
- Confidencialidad: cualquier información será tratada con la máxima confidencialidad y respetará, en todo caso, la legislación y normativa en materia de protección de datos. Las personas responsables de la gestión del Canal, así como cualquier miembro de la Consultoría BBG abogados SLP que tuviera oportunidad de acceder a las informaciones recibidas a través del mismo, guardarán el más estricto secreto sobre la identidad de los informantes y afectados, cuando tuvieran conocimiento de ellas.
- Anonimato: el Sistema Interno de Comunicación garantiza la posibilidad al denunciante de interponer una comunicación sin indicar ningún dato que desvele su identidad o permita identificarlo.
- Independencia y autonomía: el Responsable del Canal Ético designado por el Consejo de Administración del Grupo, es autónomo e independiente para la gestión integral del Canal, incluyendo el procedimiento para la realización de las investigaciones internas. La objetividad e independencia en la que está investigo no se verá afectada en ningún caso por la cooperación y asistencia que puede proveer la Consultoría BBG abogados SLP en lo que respecta a la investigación de informaciones.
- Conflictos de intereses: el Canal y el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información establecen mecanismos para evitar conflictos de intereses en la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas.
- Protección ante represalias: PERONDA GROUP garantiza no adoptar ni llevar a cabo cualquier tipo de represalia sobre los informantes que de buena fe comuniquen incumplimientos de la legislación vigente o de la normativa interna del Grupo.
- Derechos de defensa y presunción de inocencia: PERONDA GROUP garantiza el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas afectadas por las comunicaciones recibidas a través del Canal.
- PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
- Envío del acuse de recibo de la comunicación al Informante en el plazo de siete (7) días naturales desde su recepción, con la única excepción de que dicho acuse pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- Con relación al plazo para la realización de la investigación, este no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo al informante, tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad, en los que se podrá ampliar el plazo por tres (3) meses adicionales.
- Se establece la posibilidad de mantener comunicación con el Informante y, si se considera oportuno, se le solicitará información adicional.
- La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que considere adecuado el Responsable del Canal, con el fin de garantizar el buen fin de la investigación.
- Cuando los hechos puedan revestir indicios constitutivos de delito, se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal.
- CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
A través de la presente, se pone en conocimiento de los informantes que existen canales externos con distintos ámbitos competenciales. Los canales externos referidos resultan a fecha de la presente Política, los siguientes:
- Autoridad Independiente de Protección del Informante. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan efectos en todo el territorio español, con independencia de que las Comunidades Autónomas hubieran designado una autoridad independiente propia. También opera en la comunicación de aquellas infracciones o incumplimientos que se produzcan en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma, o se produzcan en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan designado una autoridad independiente propia.
- Agencia Valenciana Antifraude. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en la Comunidad Valenciana.
- PROTECCIÓN DE DATOS
PERONDA GROUP le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione serán tratados, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y la ley 3/2018 de Protección de datos, con el único objeto de gestionar la comunicación formulada. El tratamiento de sus datos está legitimado por la ley y serán conservados durante el plazo legalmente establecido. Los datos se comunicarán a terceros únicamente cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras o para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. Transcurridos los plazos de prescripción legal, PERONDA GROUP procederá a la destrucción de estos. La identidad del Informante será en todo caso reservada, y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del Informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir o ampliar la información sobre las políticas de privacidad a través de nuestro delegado de protección de datos info@perondagroup.com, así como presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).